Reclama tu complemento
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Te has jubilado o has empezado a percibir otro tipo de pensión entre enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.
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Has tenido dos o más hijos.
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Tu pensión es de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (en cualquier grado: total, absoluta o gran invalidez)
Si has respondido a todo lo anterior afirmativamente, entonces cumples lo requisitos para reclamar el incremento de tu pensión, ¡nosotros te ayudamos con todo!

COMPLEMENTO MATERNIDAD
El complemento de aportación demográfica o también conocido como complemento de maternidad o por hijos, es un complemento que conlleva incremento de la prestación y lo pueden solicitar los padres que hayan tenido dos hijos o más. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada en el asunto C-450/18, declaró que este complemento de maternidad era discriminatorio por razón de sexo y que debía reconocerse también a los padres. Ya tenemos varias sentencias en la Justicia española en múltiples Juzgados, y el INSS no ha recurrido, es más, no existe ni una Sentencia que dé la razón al INSS.
Preguntas frecuentes

¿Hasta cuando puedo reclamarlo
Con fecha de febrero de 2024, una nueva sentencia del Tribunal Supremo de Justicia elimina la prescripción del complemento. Anteriormente, el plazo para reclamar el complemento eran 5 años desde la fecha en la que se concede la prestación. Esto ayuda a que mas hombres que han recibido una respuesta negativa del INSS, puedan reclamar.

¿Cuanto puede ser incrementada mi pensión?
Este complemento supone un aumento de la pensión por tramos según número de hijos:
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Un 5% más de la pensión con dos hijos.
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Un 10% más de la pensión con tres hijos.
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Un 15% más de la pensión con cuatro o más hijos.
Además, con efectos retroactivos, es decir, se pagarán los atrasos que correspondan desde la fecha de jubilación.

¿Qué documentación necesito?
La documentación es muy fácil de aportar, solo la necesaria para acreditar que se cumplen los requisitos:
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Copia del DNI del solicitante y de todos los hijos.
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Libro de Familia.
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Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).
¿Necesita asesoramiento personal?
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